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Contratación a término indefinido, regla general de la reforma laboral

Uno de los puntos más sobresalientes en el borrador del proyecto de ley de la reforma laboral, conocido este lunes, es el de la estabilidad laboral iniciativa que hace parte del capítulo 1 en el artículo 4 de la propuesta, según la cual «en el sector privado, como en el sector público, se garantizará la estabilidad para todas las personas trabajadoras y la contratación a término indefinido será la regla general».

Según el proyecto, de 37 páginas y 77 artículos, que fue elaborado en conversaciones en la mesa de políticas laborales y salariales, «a ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra si las causas que le dieron origen persisten, salvo si media causa legal o una justa causa definida legalmente, previamente demostrada, mediante un procedimiento pleno de garantías del debido proceso y del derecho de defensa».

Así mismo, la propuesta establece que frente a un despido injustificado, el trabajador podría optar entre el reintegro con todos los pagos correspondientes o el pago de la indemnización legal.

«Si una persona trabajadora es despedida injustificadamente, es decir, sin que obedezca a causa legal o a justa causa previo agotamiento del procedimiento establecido, tendrá derecho a optar entre ser reintegrada al cargo que desempeñaba o a otro de iguales o mejores condiciones con el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales causados desde la desvinculación hasta que el reintegro se haga efectivo, entendiendo que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad; o, a una indemnización establecida, legal, contractual o convencionalmente».

La iniciativa también amplía las condiciones para el llamado ‘retén social’, que es la imposibilidad para un empleador de prescindir de trabajadores con condiciones especiales.

Ese grupo ampliado de población laboral protegida por la ‘estabilidad laboral reforzada’ sería el siguiente: «Madres o padres cabeza de familia sin otra alternativa económica, es decir, mujer u hombre con hijos menores de edad, biológicos o adoptivos; hijos inválidos; hijos mayores entre 18 y 25 años que sean estudiantes, o que tengan que atender a otras personas incapacitadas que dependan económicamente y de manera permanente y exclusiva de la madre o el padre, siempre y cuando la pareja se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones y cuyo ingreso familiar corresponda únicamente al salario que devenga. Para ser titular de este beneficio se debe demostrar que se dio aviso previo al empleador».

 

Fuente: Portafolio.co